FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA - 2° NIVEL.
01) ¿QUÉ ES EL PREAMBULO?
02)
DEFINE QUE SON PARTIDOS POLÍTICOS Y QUE
FINALIDAD PERSIGUEN.
03) ¿QUE ES EL DERECHO A LA IGUALDAD?
04)
¿QUÉ SON GARANTÍAS CONSTITUCIONALES?
CLASIFÍCALAS.
05)
DEFINE LOS REQUISITOS PARA SER DIPUTADO Y
SENADOR DE LA NACIÓN.
06)
¿QUÉ SON DECLARACIONES?
07)
EXPLICA EL PROCESO DE SANCIÓN DE UNA LEY – EL
VETO.
08)
¿QUÉ ES EL DEFENSOR DEL PUEBLO?
09)
¿CUÁLES SON LOS DEBERES DE LOS HABITANTES
PARA CON EL ESTADO?
10)
¿CÓMO ES EL SUFRAGIO EN NUESTRO PAÍS?
11)
¿QUÉ ES INDIFERENCIA CÍVICA?
12)
¿CÓMO SE REFORMA NUESTRA CONSTITUCIÓN?
13) ¿QUÉ ES ESTADO DE SITIO?
14) ¿QUÉ ES JUICIO POLÍTICO? ¿QUÉ FUNCIONARIO
PUEDEN SER SOMETIDOS AL JUICIO POLÍTICO?
15) ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA?
¿CUÁLES SON SUS ATRIBUCIONES?
16)
¿QUE SON INMUNIDADES O PRIVILEGIOS
PARLAMENTARIOS?
17)
¿QUÉ ES CIUDADANÍA?
18)
DEFINE QUE SON DERECHOS POLÍTICOS.
19)
EXPLICA LOS NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS.
20) EXPLICA COMPOSICIÓN, ELECCIÓN, REQUISITOS Y
DURACIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Todo estado soberano, cuenta con
un número ilimitado de leyes que regulan la actividad de todos los habitantes
de ese país. Pero por sobre ellas existe una ley fundamental.
Esta ley fundamental primaria toma
diferentes nombres según el estado o país en donde se aplique. primero queremos
contarte que todo lo que hace a las normas constitucionales es tan importante, que
existe una rama especial del derecho referida a esta materia: El derecho constitucional.
¿QUÉ ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL?
El derecho constitucional es el
estudio de un sistema de normas y de principios fundamentales, se encuentren o
no dentro de La Constitución, que establece el ámbito, la titularidad y la
estructura del poder del Estado, rigen el ordenamiento jurídico del mismo y
regulan el ejercicio de la actividad que realizan los órganos del Estado para
la consecución de sus fines.
Aclarado lo que es el derecho
constitucional, pasemos directamente a La Constitución.
¿QUE ES UNA
CONSTITUCIÓN?
Ya sabemos que para convivir con otros necesitamos normas, leyes, etc. o
sea... un orden jurídico.
Sí, pero La Constitución no es solo un orden jurídico, es el orden
jurídico fundamental, porque sus normas son el cimiento, la base de todas las
demás normas.
El término Constitución proviene del latín “statuere",
statutum" y significa ordenar, regular, establecer.
De acuerdo a esto podemos definir a La Constitución como:
Conjunto de normas jurídicas fundamentales que
establecen la organización y funcionamiento del Poder Público; que
instituyen, ordenan y regulan los derechos, obligaciones y garantías
esenciales de las personas y grupos sociales que integran la población del
Estado-
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Una
Constitución es una LEY DE LEYES (un conjunto de normas que
regulan las leyes), a las que deben someterse gobernantes y gobernados, que
sirve fundamentalmente para ORGANIZAR UN PAÍS Y
PROTEGER LOS DERECHOS DE SUS HABITANTES. Por lo tanto, la
Constitución Nacional Argentina protege los derechos de todos los habitantes
del territorio nacional.
Según esta definición, La Constitución establece:
ü
Derechos, obligaciones y garantías
de todos los habitantes y de los grupos sociales.
ü Organización y funcionamiento del Gobierno, fines que debe perseguir el
Gobierno y los medios que puede utilizar.
Actividad:
Explica con tus palabras la definición de constitución.
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FORMAS DE CONSTITUCIÓN.
A
lo largo de la historia existieron diversos tipos de constitución. Estudiaremos solo las formas más conocidas.
Por su forma de
transmisión:
Escrita o Codificada:
son aquellas que sus normas o leyes se encuentran escritas en un texto único. Ej.:
Argentina
No Escrita o Dispersa:
está compuesta por normas o leyes sueltas. Ej.: Inglaterra.
Por su manera de
formación y sanción:
Pétrea:
Es intocable, no se puede reformar. -
Rígida:
Sólo se modifica siguiendo un procedimiento especial.
Flexible:
Se modifica por ley común
Actividades: según esta
definición ¿Cómo es nuestra Constitución?
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Actividad: Explica con tus palabras cómo puede reformarse La Constitución según
la C.N.A. (Constitución de la Nación Argentina)
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Nuestra
Constitución es escrita
y rígida,
o sea que para reformarla se requiere un procedimiento especial que está
determinado en el art. 30 de la
C.N.A. (Constitución de la Nación Argentina)
Las
reformas de La Constitución de la
Nación Argentina
La Constitución
de la Nación Argentina, rige actualmente a la República Argentina, fue
aprobada por una Asamblea Constituyente realizada
en la Ciudad de Santa Fe en el año 1853. La aprobación de la Constitución de
1853 puso fin a las guerras civiles y sentó las
bases de la Organización Nacional.
Una
reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado.
Tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de
una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto constitucional.
Antes de
esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazados por diversos motivos.
Nuestra
Constitución ha sido reformada seis veces,
siendo la última llevada a cabo en el año 1994.
LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El Congreso
Constituyente sancionó el 1° de mayo de 1853, en la ciudad de Santa Fe, la
Constitución Nacional, que solo fue rechazada por Buenos Aires porque no estaba
de acuerdo con su característica de federal.
En 1860,
tras la firma del Pacto de San José de Flores y luego de la primera reforma a
la constitución nacional en alguno de sus artículos, Buenos Aires la aceptó. A
partir de este momento el Estado argentino consolidó una única Ley Fundamental
que rige en todo su territorio y se aplica a todos sus habitantes.
Las reformas a la
Constitución Nacional después de 1860
A lo
largo de sus 164 años de existencia, la Constitución fue sufriendo
modificaciones que respondían a las nuevas necesidades del Estado. Veamos
brevemente algunas de esas reformas:
1866: Esta reforma apunta a regular los derechos de importación y exportación, y nacionalizar definitivamente las aduanas, así como declarar quien responde por los gastos de la Nación. Para mantener los impuestos a las exportaciones en manos del gobierno federal (nacional), se reformaron los artículos 4 y 67, inciso 1 (en la actualidad artículo 75, inciso 1°).
1898:
Aumentó el número de ministros del Poder Ejecutivo.
Además, estableció una
nueva base de representación de los diputados: 33.000 habitantes por cada
diputado.
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1949: Incorporó a la Constitución los derechos del trabajador, de la familia, de la minoridad y otros relacionados con la educación y la cultura. También permitió la reelección a un nuevo mandato presidencial. En 1955 tras el golpe de estado al presidente Perón, esta reforma fue derogada por el gobierno de facto. |
1994: Creó el cargo de Jefe de gabinete del Poder Ejecutivo. Los mandatos presidenciales se redujeron de 6 a 4 años de duración, y serían elegidos de manera directa por la población; permitió una reelección inmediata. Simplificó el trámite de elaboración de leyes. Constitucionalizó la figura de El Defensor del Pueblo y La Auditoría General de la Nación. Previó un tercer senador por la minoría para cada provincia y la ciudad de Buenos Aires. Los mandatos de senadores se redujeron de 9 a 6 años. También incorporó al texto constitucional los derechos de los usuarios y consumidores, el hábeas corpus y el recurso de amparo, y concedió la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. |
1957: La reforma de 1957
apunta a restaurar el régimen constitucional anterior a la misma de 1949,
con objeto de anular la nueva constitución creada por el Gobierno
Federal Peronista. Además, cabe remarcar un importante hecho:
se incorporan los derechos sociales del trabajador a través del
histórico capitulo 14bis. Se restablecen ciertos derechos del trabajador,
de los gremios y de la seguridad social que incluía la reforma de 1949 y
que fueron derogados por el golpe militar.
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ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
La
Constitución Nacional está precedidas por un Preámbulo y
consta de 129
artículos distribuidos en dos partes.
La
primera se refiere a las Declaraciones,
Derechos y Garantías y la
segunda a las Autoridades De La Nación y
finaliza con las disposiciones transitorias.
I. Preámbulo (“lo que va adelante”), donde se establecen los
motivos que llevaron a su dictado, los antecedentes legislativos de la misma y
sus objetivos, pidiendo la protección divina. En el Preámbulo se concentra el
espíritu de la Constitución Nacional.
II. Primera parte (Sin título): Se divide en dos
capítulos.
A. El
primero se titula “Declaraciones,
derechos y garantías”, y comprende los artículos 1 al 35. Se establece en
ellos principalmente, la forma de gobierno, la religión sostenida por el
gobierno, la residencia de las autoridades nacionales, la conformación del
erario público, las autonomías provinciales, las facultades del gobierno
federal sobre las provincias, los derechos civiles y sociales, los derechos de
los extranjeros, el estado de sitio, la reforma y la supremacía constitucional.
B. El
capítulo segundo, se denomina “Nuevos
derechos y garantías”, que se extiende entre los artículos 36 al 43. Su
objetivo es garantizar el orden constitucional y democrático, el ejercicio de
los derechos electorales y políticos activos, el derecho de iniciativa y
consulta popular, el derecho a un ambiente sano, los derechos del consumidor y
la regulación de la acción de amparo, habeas corpus y habeas data.
III.
La segunda parte se titula: Autoridades de la Nación, y se divide en dos títulos:
Título
Primero: Gobierno Federal, y
Título Segundo: Gobiernos de Provincia.
A. El Título Primero: Gobierno Federal, se
divide a su vez en tres Secciones.
I. La
Sección Primera se denomina “Del Poder
Legislativo” y abarca el artículo 44. Integran esta sección siete capítulos:
1. El
capítulo Primero comprende los artículos 45 a 53 y se llama “De la Cámara de Diputados”,
2. El Capítulo
Segundo: “Del Senado” se extiende
entre los artículos 54 a 62.
3. Entre los
capítulos 63 a 74 se desarrolla el Capítulo Tercero: “Disposiciones comunes a ambas cámaras”;
4. en los
artículos 75 y 76, el Capítulo Cuarto: “Atribuciones
del Congreso”.
5. El
Capítulo Quinto trata “De la formación y
sanción de las leyes” (art. 77 a 84);
6. El Sexto
“De la Auditoría General de la Nación”
(art. 85) y
7. El Capítulo
Sétimo con un único artículo, el 86, instituye la figura “Del Defensor del Pueblo”.
II. La
Sección Segunda “Del Poder Ejecutivo”
comprende cuatro capítulos.
1. El
Primero (arts. 87 a 93): “De su naturaleza
y duración”;
2. El Segundo
(arts. 94 a 98) “De la forma y tiempo de
elección del Presidente y Vicepresidente de la nación);
3. El tercero:
“Atribuciones del Poder Ejecutivo”
(art. 99) y
4. El Cuarto,
contenido en los artículos 100 a 107, trata “Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo”.
III. La
Sección Tercera es “Del Poder Judicial”.
Se divide en dos capítulos.
1.
El Capítulo Primero: “De su naturaleza y duración” está integrado por los artículos 108 a
115 y
2.
el Capítulo Segundo: Atribuciones del Poder Judicial”, por los artículos 116 a 119.
IV. La
sección Cuarta con un solo artículo, el 120, trata “Del Ministerio Público”.
B. El Título
“Gobiernos de provincia” abarca los
artículos 121 a 129.
IV.
Disposiciones
transitorias: Son en total diecisiete, y se ocupan de proclamar
la soberanía sobre las Islas Malvinas, y del régimen de transición entre las
viejas y las nuevas normas, en vigencia luego de la reforma.
o, Hacer click en el enlace para intalar la app de la Constitucion Nacional Argentina
EL PREÁMBULO
Definición de preámbulo
El concepto de preámbulo procede de praeambulus, un vocablo latino que se refiere a
aquello que “se sitúa delante”. El
preámbulo, por lo tanto, es una especie de prefacio o
prólogo que se pronuncia antes de iniciar una exposición o un discurso.
En el ámbito del derecho, el
preámbulo es la introducción que precede a las normas que forman parte
de una ley o de una constitución.
Por lo general se considera que el preámbulo de la
Constitución Argentina no tiene valor normativo, aunque contribuye a su
interpretación. En el preámbulo, el legislador tiene la libertad de abordar
ciertos puntos de vista coyunturales o políticos que no puede incluir en la
norma. La tradición indica que el preámbulo no posee
una validez a nivel normativo; no debe ser cumplida de manera obligatoria
y ni siquiera los tribunales o los jueces deben acatar su contenido, como sí al
resto del documento que encabezan.
La
jurisprudencia de cada país puede interpretar el sentido del preámbulo de su
Constitución de una manera distinta, aunque todos tienden a compartir que, como
se expone en el párrafo anterior, no tiene un valor normativo. En España, por
ejemplo, quedó establecido en el año 1990 que su contenido no puede ser usado
para considerar el carácter constitucional de una acción; por otro lado, Colombia
estableció en 1992 lo contrario, o sea, que cualquier ley que viole los
objetivos o los principios de su preámbulo debe ser considerada
inconstitucional.
El
Preámbulo de la Constitución Nacional de la República Argentina, por citar uno
de estos textos, señala que la Carta Magna tiene objetivos como “afianzar la
justicia” y “promover el bienestar general”.
Análisis
del preámbulo de La Constitución
de la Nación Argentina
Como ya
dijimos, el preámbulo nos adelanta qué encontraremos en la Constitución.
A efectos de su análisis podemos dividirlo en cuatro partes:
La primera: nos cuenta quiénes son las personas que hicieron la Constitución;
La segunda: cuáles fueron los objetivos;
La tercera: es una invocación de carácter espiritual y,
La cuarta: es el mandato:
Actividad:
analiza el preámbulo e identifica estas 4 partes del análisis
Quienes: Los representantes del pueblo. Estos
representantes surgieron de la "voluntad" de las provincias a través
de una elección. Estaban allí también., en cumplimiento de Pactos Preexistentes.
Objetivos: •'...constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común,
promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para
nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar el suelo argentino..
Invocación: "...invocando la protección de Dios, fuente
de toda razón y justicia..."
Mandato: "...ordenamos, decretamos y
establecemos esta constitución para la
Nación Argentina..."
Miremos el video:
https://youtu.be/j01EyDzjncg NOS, Capítulo 1: El Preámbulo
Hacer click en el enlace para ver el Módulo 👇